INFORMACION IMPORTANTE SOBRE EL CENS 54

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NORMAS DE CONVIVENCIA

NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENS 54  

  ESTAS NORMAS DE CONVIVENCIA HAN SIDO APROBADAS POR EL CONSEJO DEL CENS Nº 54 EN LA SESIÓN DEL 27 DE ABRIL DE 2000 PREVIA CONSULTA AL CUERPO DE PROFESORES EN LA JORNADA DOCENTE DEL 29-2-2000 Y A LOS ALUMNOS DE TODOS LOS CURSOS POR MEDIO DE SUS DELEGADOS. DURANTE EL AÑO 2009 SE REALIZARON CONSULTAS A LOS ALUMNOS Y A LOS PROFESORES CON EL OBJETIVO DE MEJORARLAS Y ACTUALIZARLAS. LA ACTUALIZACIÓN PRESENTE HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD EN SESIONES DEL CONSEJO DE CENS DEL 10 DE JUNIO Y DEL 17 DE JUNIO DE 2010.

TÍTULO  I.- PRINCIPIOS GENERALES

CAPÌTULO I.- OBJETIVOS

Art. 1°. - Las Normas de Convivencia tienen por objeto brindar un marco normativo para el armónico desarrollo de las actividades de la Institución en un ámbito de mutuo respeto.                                        

CAPÍTULO II: CRITERIOS DE APLICACIÓN

Art. 2°. -
a.-  Utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
b.- Análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas y sus causas y posibilidades de prevención.
c.- Contextualización de las transgresiones.
d.- Respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
e.- Garantía del derecho de ser escuchado y a formular descargo.
f.- Valoración del sentido pedagógico de la sanción.
g.- Reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables.
h.- Garantía del derecho de información de los alumnos/as pasibles de sanción durante el proceso de decisión y una vez aplicada alguna sanción.

TÍTULO II.- CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA
      El Consejo de Convivencia será el mismo que el Consejo del CENS y se constituirá según lo expresado por la  Resolución Nº 349/ 94 de la MCBA.
                       
CAPÍTULO I.- CONFORMACIÓN
                                     
Art. 3°. - El Consejo Escolar de Convivencia estará integrado por:
a.- El Director/a
b.- El Secretario/a
c.- Dos representantes titulares y dos suplentes de los profesores, elegidos por voto  secreto de sus pares que pueden ser reelegidos y que deben tener como mínimo un año de antigüedad en la escuela.
d.- Dos representantes  de los alumnos, elegidos por voto secreto de sus pares que deben pertenecer a los segundos o terceros ciclos. Al inicio de cada sesión se sortearán los dos representantes alumnos que tendrán voto en esa sesión (uno entre los delegados de los segundos ciclos y otro entre los de los terceros).
 e.-El Consejo puede sesionar con la presencia de las dos terceras partes de los miembros.

CAPÍTULO II.- FUNCIONES

 Art. 4°. - Son funciones del Consejo Escolar de Convivencia
b.- Asegurar la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa
c.- Garantizar la difusión de las Normas de Convivencia a toda la comunidad educativa.
d.- Analizar y revisar anualmente las Normas de Convivencia tomando en cuenta su grado de incumplimiento y sus causas; y proponer modificaciones a las mismas tomando en consideración las propuestas de los sectores representados en su seno
e.- Promover la participación de otros organismos de participación, tales como Consejos de curso, tutorías u otras modalidades que se consideren convenientes para el tratamiento y resolución de los conflictos.
f.- Articular el sistema de convivencia educativa con el Proyecto Educativo Institucional.
g.- Determina la aplicación de sanciones ante las transgresiones a las  Normas de Convivencia  que sean remitidas a su consideración.
h.- Elaborar estrategias de prevención de los problemas de convivencia. y actividades curriculares y extracurriculares tendientes a promover la convivencia.







TÍTULO III.- FALTAS Y SANCIONES
  CAPÍTULO I.- FALTAS
             Art. 5. - ENUMERACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE FALTAS

                    a.- FALTAS GRAVES
§     Robar elementos de la escuela o de cualquiera de sus integrantes
§     Portar armas de cualquier tipo.
·     Fumar dentro del ámbito de la escuela
·     Ingerir o comercializar alcohol o drogas dentro del ámbito de la escuela o ingresar  alcoholizado o drogado al establecimiento.
·     Dañar las instalaciones o materiales de la escuela.
·     Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa
·     Todo acto de corrupción penado por las leyes de la Nación.
·     Toda actitud discriminatoria de cualquier tipo que afecte a cualquiera de los miembros de la Institución.

b.- FALTAS LEVES
·     Realizar manifestaciones ofensivas hacia cualquier miembro de la Institución.
·     Interrumpir  el normal desarrollo de la clase al llegar tarde o molestar al profesor en el desarrollo de la misma.
·     Retirarse del aula sin avisar al profesor.
·     Usar cualquier reproductor de música (MP3, MP4, celular u otros) durante las clases.    
·     Usar el celular de manera irresponsable

Nota: El Consejo acuerda en que la reiteración de las faltas leves, las convierte en faltas graves.
                                           
 CAPÍTULO II.- SANCIONES
                   Art.6°. - Las sanciones a aplicarse a los alumnos son:
a.- Apercibimiento oral
b.- Apercibimiento escrito (Máximo tres)
c.- Realización de acciones reparatorias en beneficio de la Comunidad escolar
d.- Separación temporaria del establecimiento.
e-  Separación definitiva del establecimiento.
                   Art. 7°. - Solicitan las sanciones:       
a.- Preceptores o bedeles
b.- Profesores
c.- Directivos.
                   Art. 8°. - Las autoridades encargadas de aplicar las sanciones serán:
a.- El Director puede aplicar hasta tres apercibimientos escritos.
b.- En el caso de las sanciones mencionadas en los incisos c, d y e del Art. 6°, el órgano de aplicación será el Consejo con los votos de los dos tercios de sus miembros como mínimo.

TÍTULO IV.- PROCEDIMIENTO
                    Art. 9ª.-
a)    Los alumnos tienen el derecho de efectuar su descargo por escrito antes de decidirse  la sanción.
b)   En el caso de apercibimiento escrito, el Director hará firmar al alumno una nota de apercibimiento en la que figurarán las causas que motivaron la sanción, la que será archivada en el legajo del mismo
c)    Las sanciones establecidas por los incisos c, d y e del Art. 6°, son aplicadas por el Consejo exclusivamente
d)   Al alumno que haya totalizado hasta tres apercibimientos en el curso lectivo  y que incurra en una nueva falta de disciplina, se le aplicará una sanción enumerada en los Incisos c, d ó e del Art. 6°.
e)    Las sanciones serán notificadas por escrito al alumno quien deberá firmarlas y se archivarán en el legajo del alumno.
f)    Los alumnos podrán presentar reclamos o recursos cuando no estén de acuerdo con la medida disciplinaria adoptada, los que deberán efectuarse respetando la vía jerárquica correspondiente, en forma individual y dentro de los cinco días corridos de su notificación.
g)    Al alumno le asiste el derecho de presentar ante el Consejo un pedido de reclamo cuando se sienta afectado por faltas de respeto, arbitrariedad o incumplimiento en sus  funciones por parte de un profesor o del personal administrativo o de conducción del CENS.

h)   Ante cualquier dificultad que un alumno tenga con cualquier miembro de la comunidad educativa deberá respetar la vía jerárquica al hacer su reclamo. (Delegado – Profesor – Profesor tutor – Directora)

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